Carola Mallo

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Derecho de familia y derecho animal

Hasta la Ley 17/2021 de 15 de diciembre de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, el Código Civil no reconocía a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, sino que los dotaba del estatuto jurídico de las cosas. Sin embargo, desde que en Irlanda, en 1635, se prohibiera, por ejemplo, atar arados a las colas de los caballos, hasta nuestra Ley nacional 17/2021, una cierta sensibilidad social ante cualquier tipo de maltrato o crueldad, que ha ido en indudable aumento, ha promovido la regulación de las acciones que ejercemos sobre los animales de nuestro entorno.

En muchos hogares, nuestros animales de compañía son sentidos como uno más de la familia y, por tanto, entendemos que les afecta el cambio que, en la estructura familiar, produce la crisis de la pareja, generándose obligaciones que conciernen al cuidado y bienestar de estos muy queridos compañeros.  

El 2023 en el ámbito del derecho de familia en España

En el año 2023, se han introducido algunas regulaciones con un gran impacto en la idea y proyecto de familia en España. 

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, por ejemplo, compromete a las Administraciones públicas a promover políticas activas de equiparación de derechos, de apoyo, de sensibilización y de visibilización de la  diversidad familiar, con especial protección y atención al desarrollo integral de menores de edad y jóvenes LGTBI.

La Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias,  plantea líneas de intervención estratégicas entre las que hallamos la de impulsar la participación y la responsabilidad de todas las personas jóvenes, independientemente de sus características sexuales o identidad de género, en la realización de tareas que requiere la vida cotidiana, como el trabajo doméstico y de cuidado tanto propio como ajeno, así como el apoyo a las familias jóvenes en sus primeros años de emancipación, creando condiciones favorables para la conciliación de la vida familiar, laboral y educativa.

Un vistazo a los fundamentos del Derecho de Familia en España

El artículo 39 de nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, recoge como principio rector de nuestra Política Económica y Social la protección social, económica y jurídica de la FAMILIA, la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil; así como la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio.

El artículo 32 dispone que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

El artículo 33 del citado cuerpo legal, reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 

En otro orden, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, entre otros cuerpos normativos, protegen el respeto y la protección a la vida privada y familiar, la conciliación y la intimidad familiar.

No cabe duda de la importancia que la organización familiar tiene como núcleo social y de convivencia, siendo merecedora de la máxima protección y apoyo en nuestros ordenamientos.

Del mismo modo, es significativa la transición de un modelo basado en el reparto de roles en función del sexo a un modelo basado en relaciones paritarias. Estoy convencida de que estas relaciones paritarias, sazonadas con cariño y atención, son las que configuran el entorno ideal para nuestro desarrollo social y afectivo. 

 

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